Cansados en los colegios por luchar con las familias con cosas como que un día a la semana llevaran para el recreo sólo fruta y aparecieran los pequeños con un zumo de tetrabrick, el Consejo de la Comunidad Autónoma de Murcia , por una vez, ha tomado medidas que esperemos que sean efectivas. A través del Decreto 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales de los menúes y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no Universitarios.
En el artículo 7 se prohibe la utilización y consumición en el colegio de los siguientes alimentos:
ALIMENTOS HIPÉRCALÓRICOS: son alimentos con un alto contenido calórico proveniente de azúcares o grasas y con bajo valor nutricional. Dentro de estos:
- Golosinas: caramelos, goma de mascar, o chicles, geles dulces, de regaliz, merengues, fondants, merengues y golosinas líquidas para congelar.
- Bollería industrial: cruasanes, magdalenas, galletas....
- Aperitivos, snacks o similares.
- Bebidas hiper-calóricas: bebidas refrescantes azucaradas y aromatizadas, zumos con azúcar añadido o batidos con alto contenido en azúcar añadido.
En el artículo 10 de dicho Decreto, se señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto constituirá infracción administrativa, y dará lugar, a la imposición de las sanciones correspondientes ajustadas a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Estas medidas entran en vigor a partir de este curso escolar 2010-11 por lo que se pide a las familiar máxima colaboración en este aspecto de fomento tan importante de hábitos alimentarios saludables de sus hij@s y nuestros alumn@s.
*Veremos a ver en qué queda la cosa, por menos, en este centro, el curso pasado se liaron a tortas (con sangre y huesos rotos) entre padres (que ahora tienen prohibida la entrada en el centro escolar)
Por mi parte, muy contenta, no sólo por evitar futuras enfermedades a los pequeños sino por dejar de generar esas cantidades de basura con tanto envase de yogurt, zumito, batido y gelatina.
