septiembre 17, 2010
septiembre 15, 2010
septiembre 09, 2010
Visto lo visto.
Tras varios intentos fallidos a lo largo de los últimos diez años lo que se probó con talleres, charlas, proyectos y demás ha acabado convirtiéndose en un decreto. Y es que la irresponsabilidad y dejadez de las familias de los menores llega a límites insospechados en cuanto a alimentación equilibrada y saludable se trata. Ellos no entienden que como adultos son responsables de su alimentación y pueden (desgraciadamente para la Seguridad Social) hacer lo que quieran con sus cuerpos pero los niños no pueden decidir qué comer y cuando comer pues desconocen o no son tan conscientes de las consecuencias que pueden acarrear el alimentarse mal. Las enfermedades cardiovasculares, endocrinas, la obesidad, la diabetes de tipo A, etc. están a la orden del día en las escuelas. Tenemos muchos niños realmente enfermos por unos adultos irresponsables. Además está tendencia tiene dos vertientes, los que le dan a los menores lo que ellos desean y los que cargan a sus hijos con una batería de alimentos presentados como sanos en la maldita televisión. Que si Actimel, que si "zumos" con vitaminas, etc. Sentido común es lo que hace falta, y el que no lo tenga que lea y escuche a los especialistas que son muchos y están encantados de ayudar a la gente que no sabe.
Cansados en los colegios por luchar con las familias con cosas como que un día a la semana llevaran para el recreo sólo fruta y aparecieran los pequeños con un zumo de tetrabrick, el Consejo de la Comunidad Autónoma de Murcia , por una vez, ha tomado medidas que esperemos que sean efectivas. A través del Decreto 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales de los menúes y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no Universitarios.
En el artículo 7 se prohibe la utilización y consumición en el colegio de los siguientes alimentos:
ALIMENTOS HIPÉRCALÓRICOS: son alimentos con un alto contenido calórico proveniente de azúcares o grasas y con bajo valor nutricional. Dentro de estos:
Cansados en los colegios por luchar con las familias con cosas como que un día a la semana llevaran para el recreo sólo fruta y aparecieran los pequeños con un zumo de tetrabrick, el Consejo de la Comunidad Autónoma de Murcia , por una vez, ha tomado medidas que esperemos que sean efectivas. A través del Decreto 97/2010, de 14 de mayo, por el que se establecen las características nutricionales de los menúes y el fomento de hábitos alimentarios saludables en los Centros Docentes no Universitarios.
En el artículo 7 se prohibe la utilización y consumición en el colegio de los siguientes alimentos:
ALIMENTOS HIPÉRCALÓRICOS: son alimentos con un alto contenido calórico proveniente de azúcares o grasas y con bajo valor nutricional. Dentro de estos:
- Golosinas: caramelos, goma de mascar, o chicles, geles dulces, de regaliz, merengues, fondants, merengues y golosinas líquidas para congelar.
- Bollería industrial: cruasanes, magdalenas, galletas....
- Aperitivos, snacks o similares.
- Bebidas hiper-calóricas: bebidas refrescantes azucaradas y aromatizadas, zumos con azúcar añadido o batidos con alto contenido en azúcar añadido.
Asimismo se prohibe la utilización de productos preparados fuera de establecimientos autorizados, en celebraciones tales como cumpleaños, santos o fiestas organizadas en el centro (adiós a los bizcochos preparados en casa, buaaaah)
En el artículo 10 de dicho Decreto, se señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto constituirá infracción administrativa, y dará lugar, a la imposición de las sanciones correspondientes ajustadas a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Estas medidas entran en vigor a partir de este curso escolar 2010-11 por lo que se pide a las familiar máxima colaboración en este aspecto de fomento tan importante de hábitos alimentarios saludables de sus hij@s y nuestros alumn@s.
*Veremos a ver en qué queda la cosa, por menos, en este centro, el curso pasado se liaron a tortas (con sangre y huesos rotos) entre padres (que ahora tienen prohibida la entrada en el centro escolar)
Por mi parte, muy contenta, no sólo por evitar futuras enfermedades a los pequeños sino por dejar de generar esas cantidades de basura con tanto envase de yogurt, zumito, batido y gelatina.
En el artículo 10 de dicho Decreto, se señala que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto constituirá infracción administrativa, y dará lugar, a la imposición de las sanciones correspondientes ajustadas a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Estas medidas entran en vigor a partir de este curso escolar 2010-11 por lo que se pide a las familiar máxima colaboración en este aspecto de fomento tan importante de hábitos alimentarios saludables de sus hij@s y nuestros alumn@s.
*Veremos a ver en qué queda la cosa, por menos, en este centro, el curso pasado se liaron a tortas (con sangre y huesos rotos) entre padres (que ahora tienen prohibida la entrada en el centro escolar)
Por mi parte, muy contenta, no sólo por evitar futuras enfermedades a los pequeños sino por dejar de generar esas cantidades de basura con tanto envase de yogurt, zumito, batido y gelatina.
septiembre 05, 2010
¿Quien tiene la vacante en interinidad?
Plantilla de maestros de inglés en un centro de infantil y primaria de una sola línea:
- Maestra A: 5º, 6º (ocho sesiones) y jefatura de estudios. JORNADA COMPLETA
- Maestro B: 3º, 4º (ocho sesiones) y apoyos ordinarios. JORNADA COMPLETA.
- Maestra C: 3, 4 y 5 años, 1º y 2º (diez sesiones). MEDIA JORNADA (dos días).
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